María Sofía Sagüés (Argentina)
Jurisprudencia de los tribunales constitucionales sobre protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes en América
KAS: A su juicio ¿cuáles son los principales desafíos estructurales para la protección efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en América Latina?
La protección efectiva de NNA en la región presenta un escenario disímil donde coexisten una marcada cantidad de normas tuitivas multinivel (convencionales, constitucionales, legales e incluso reglamentarias) que se confrontan con una realidad caracterizada por la discriminación interseccional. Entre los diversos factores que confluyen en la vulnerabilidad de los NNA en la región toma especial protagonismo la desigualdad y pobreza persistente que condiciona su acceso a salud, educación y protección social. A ello se suma, en ciertas áreas, brechas urbano–rurales y étnico-raciales marcadas.
Frente a este escenario, la calidad institucional de los mecanismos estatales de respuesta presenta capacidades débiles en sistemas de niñez, defensorías, fiscalías y servicios locales. Contribuye en este sentido la alta rotación de las políticas públicas adoptadas y la fragmentación institucional.
Asimismo, se verifican estereotipos culturales que favorecen la perpetuación de violencias normalizadas y multiformes (intrafamiliar, comunitaria, sexual, etc.), el trabajo infantil, la trata, y ahora violencias en línea.
Ante esta situación, los sistemas de protección muchas veces se encuentran poco integrados, donde justicia, educación, salud y protección social operan en silos, con un escaso enfoque preventivo.
KAS: ¿Qué papel deben desempeñar los tribunales constitucionales para garantizar y fortalecer los derechos NNA? ¿Podría mencionar un caso en el que este rol se haya reflejado de manera ejemplar?
El pilar de ejercicio de una jurisdicción tuitiva de NNA a partir de su categorización como sujetos de tutela constitucional y convencional preferente, se concentra en el impacto del principio del “interés superior del niño” como parámetro de control en leyes, políticas públicas y adopción de decisiones judiciales.
A ello se suma la exigencia de una lectura del ordenamiento jurídico domestico conforme las exigencias del orden regional y universal de protección de Derechos Humanos.
En esta orientación, los Tribunales pueden asegurar justiciabilidad directa de derechos (salud, educación, identidad, ambiente sano, vida libre de violencias) y procedimientos amigables (ser escuchados, patrocinios adecuados, tiempos breves, justicia de acompañamiento, etc.).
A ello se suma la necesitad de instrumentar el control de omisiones legislativas y ejecutivas que den lugar a la frustración de las normas tuitivas. En tal orientación, y dada la causalidad policéntrica subyacente en los escenarios estructurales de violación de derechos de NNA, en particular de aquellos más vulnerables, resulta fundamental la implementación de procesos complejos y estructurales que permitan articular la proyección de planes, con metas verificables a través de indicadores idóneos.
Existen algunas líneas jurisprudenciales ejemplares de control robusto orientados por el interés superior y la dignidad de NNA que abrieron las puertas, en tales países, para la proyección de múltiples decisiones tuitivas.
Puede encontrarse un ejemplo en la sentencia T-510/2003 de la Corte Constitucional de Colombia, que hizo aplicación del “interés superior del niño” en lo que refiere a su inserción familiar, instrumentó un mecanismo para establecer cuáles son las condiciones que mejor satisfacen tal interés superior en situaciones concretas, tomando como regla general asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad.
Otro ejemplo podría encontrarse en la decisión de la Corte Suprema de la Nación Argentina en el caso “Campodonico de Bebiaqua”, del año 2000 (Fallos: 323:3229), relativa a la tutela del derecho a la preservación de la salud de NNA, que se proyectó posteriormente en un causal considerable de decisiones tuitivas en la materia.
KAS: Frente a nuevos contextos de vulnerabilidad —como la violencia digital o la crisis climática—, ¿qué se requiere por parte de los tribunales constitucionales y de los gobiernos para garantizar una protección efectiva de los derechos de NNA?
La violencia digital ha demostrado que las categorías y estándares clásicos de protección de derechos, si bien fundamentales, resultan insuficientes frente a estos escenarios innovadores que plantean las tecnologías informáticas y de la comunicación.
Es indispensable encontrar una respuesta que permita mantener los espacios de tutela conseguidos, a la par del desarrollo de nuevas respuestas superadoras para las tensiones actuales. Entre las medidas a adoptarse es necesario el:
- Empoderamiento de los sectores vulnerables mediante la educación digital y alfabetización mediática para NNA, familias y escuelas.
- La formación interdisciplinaria de los órganos del sistema de justicia, así como el desarrollo de estándares innovadores sobre privacidad, perfilado y libertad de expresión de NNA, pruebas digitales. Asimismo, la conciencia de la necesidad de la instrumentación de procesos urgentes idóneos para el tratamiento de las cuestiones.
- El control a través del desarrollo de:
- marcos de debida diligencia para plataformas (diseño seguro por defecto, verificación de edad proporcional, reportes de riesgos, transparencia algorítmica).
- Rutas rápidas de remoción de CSAM, grooming y ciberacoso; unidades especializadas y cooperación transfronteriza.
Por su parte, es necesario reconocer a los NNA como un grupo especialmente expuesto a la lesión de sus derechos por la crisis climática. En tal sentido, los Tribunales deben desarrollar decisiones que habiliten el control de no regresividad ambiental, acceso a la justicia climática y reparación con enfoque intergeneracional.
KAS: ¿De qué manera los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han influido en la construcción de estándares nacionales de protección de los NNA en la región?
Los desarrollos jurisprudenciales de la Corte IDH han sido de suma trascendencia en la proyección y consolidación de los estándares nacionales de protección de NNA.
Sin duda la OC-17/02, al fijar a la niñez como sujeto de derechos específicos y particularizados (autonomía progresiva, derecho a ser oídos, etc.), irradió su impacto en códigos y jurisprudencia nacionales.
Es también oportuno mencionar la OC-21/14, que contribuyó al fortalecimiento de la unidad familiar y no detención de NNA migrantes, en virtud de su proyección como guía en decisiones en diversos países de la Región, como México y Argentina, entre otros.
Por su parte, las decisiones adoptadas en casos como “Mendoza y otros vs. Argentina” (en torno a prohibición de penas perpetuas a adolescentes), “Atala Riffo y Niñas vs. Chile” ( relativo a discriminación estructural de la comunidad LGTBQ+ e interés superior), “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua” (en torno a debida diligencia en violencia sexual), y “Ramírez Escobar vs. Guatemala” (adopciones internacionales), entre otros, se han incorporado a las decisiones jurisdiccionales vía control de convencionalidad, ajustando penas, procesos y políticas públicas. En tal sentido, ha sido fundamental la actuación de la defensoría pública, como agente multiplicador y estratégico.
KAS: ¿Cómo podría fortalecerse la de cooperación regional entre tribunales constitucionales para proteger los derechos de NNA? ¿Considera que es viable armonizar ciertos estándares o enfoques interpretativos en la región?
La construcción de una red estable de cortes y el consecuente trabajo conjunto en el desarrollo de protocolos con relación a puntos focales en casos con impacto regional constituye una herramienta fundamental para la consolidación de los estándares de protección de NNA.
Contribuye en tal sentido la instrumentación de mecanismos de observatorio regional de niñez y justicia constitucional, que permitan elaborar una base de datos de decisiones, métricas de cumplimiento y buenas prácticas procesales amigables para NNA.
También es un elemento superador la instrumentación de capacitaciones conjuntas y clínicas que se articulen tanto con los operadores jurisdiccionales, como defensorías y la academia.
En tal sentido, a fin de evitar la paralización frente a aspectos que pueden generar conflictos entre ordenamientos, se recomienda una viabilidad de armonización a través de referencias cruzadas al bloque de convencionalidad y constitucionalidad, centradas en sus aspectos nucleares y criterios mínimos (derecho a ser oído, interés superior motivado, plazos abreviados, medidas cautelares idóneas, y estándares de no regresividad presupuestaria, entre otros), concentrado en núcleos temáticos en los que exista concordancia.
Argentina
María Sofía Sagüés
Es Profesora titular de Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, y Derechos y Garantías Constitucionales, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina y Profesora adjunta regular por concurso en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.