Entrevista con Alejandro Linares (Colombia)
Interacciones y tensiones entre el derecho constitucional y el derecho privado en América Latina
KAS: Desde su experiencia como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, ¿cuáles son los principales retos que plantea la intervención del derecho constitucional en relaciones entre particulares?
ALC: Uno de los principales retos es encontrar el equilibrio adecuado entre la autonomía privada y la protección de los derechos fundamentales. Tradicionalmente, el derecho privado se ha regido por la autonomía de la voluntad, permitiendo a los particulares regular sus relaciones conforme a sus intereses. Sin embargo, la progresiva constitucionalización del derecho ha implicado que los principios y valores constitucionales permeen las relaciones privadas, imponiendo límites a la libertad contractual y a la actuación de los particulares.
Este proceso plantea desafíos como:
- Proteger a los más vulnerables: el reto es garantizar que la intervención constitucional sirva para corregir situaciones de desigualdad material, indefensión o subordinación, sin anular la autonomía privada.
- Evitar la inseguridad jurídica: la intervención constitucional puede generar incertidumbre sobre la validez y los efectos de los acuerdos privados, especialmente cuando los jueces deben ponderar principios en conflicto.
- Definir criterios claros de intervención: es fundamental que los tribunales desarrollen criterios objetivos para determinar cuándo es legítima la intervención constitucional en relaciones privadas, evitando la arbitrariedad y respetando la previsibilidad de las relaciones jurídicas.
- Respetar la función social de la empresa y la propiedad: la intervención debe reconocer que la empresa y la propiedad cumplen una función social, pero sin desconocer la importancia de la iniciativa privada y la libertad económica.
KAS: ¿Podría compartir algún caso emblemático de la Corte Constitucional de Colombia que refleje de manera paradigmática las tensiones —y posibles armonizaciones— entre el derecho constitucional y el derecho privado? ¿Qué lecciones extraería de dicho caso para el debate regional?
ALC: Un caso paradigmático que refleja las tensiones y posibles armonizaciones entre el derecho constitucional y el derecho privado es la sentencia SU-123 de 2018 de la Corte Constitucional de Colombia. En este caso, la Corte conoció la acción de tutela presentada por la comunidad indígena Awá La Cabaña contra el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el Consorcio Colombia Energy, por la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en su territorio sin la debida consulta previa.
La sentencia evidencia tensiones fundamentales entre:
- La autonomía privada y la función social de la empresa: El Consorcio Colombia Energy, como empresa privada, actuó en ejercicio de su libertad económica y contractual, amparada por el derecho privado. Sin embargo, la Corte determinó que esa autonomía encuentra límites claros en los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, especialmente el derecho a la consulta previa.
- La seguridad jurídica y la confianza legítima vs. La protección de derechos fundamentales: El caso mostró cómo la existencia de licencias y certificaciones administrativas no puede ser utilizada como excusa para desconocer derechos fundamentales. La Corte fue enfática en que la protección de los derechos de las comunidades prevalece sobre la mera formalidad administrativa o contractual.
- La responsabilidad de actores privados: La Corte desarrolló el estándar de “debida diligencia” para las empresas, señalando que no solo el Estado, sino también los particulares tienen deberes positivos de respeto y garantía de los derechos fundamentales, en línea con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011).
Al mismo tiempo, la sentencia muestra alternativas de armonización a través de:
- La ponderación y proporcionalidad: La Corte no anuló automáticamente los efectos de los contratos o licencias, sino que ordenó la realización de la consulta previa y la adopción de medidas de reparación con enfoque diferencial, ponderando los intereses económicos, sociales y culturales en juego.
- El reconocimiento de la función social y ambiental de la empresa: Se reconoce que la actividad empresarial es legítima, pero debe ejercerse dentro de los límites constitucionales y con respeto a los derechos de las comunidades afectadas.
De esta sentencia extraería algunas lecciones relevantes para América Latina, que pueden ser orientadoras en la toma de decisiones de alta complejidad por parte de los Tribunales Constitucionales. La primera, es que el derecho constitucional actúa como límite y guía de la actividad privada, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de grupos vulnerables. La segunda, es que la responsabilidad de las empresas privadas frente a los derechos humanos no solo se basa en las prohibiciones, sino también implica actuar con debida diligencia para prevenir y reparar daños; y, finalmente, que la intervención judicial debe ser ponderada y orientada a la armonización, no a la anulación automática de la autonomía privada pero sí a la corrección de desequilibrios y vulneraciones de derechos.
KAS: ¿Cree que la tendencia hacia una “constitucionalización del derecho privado” en América Latina fortalece la protección de derechos o plantea riesgos a la autonomía privada?
ALC: La constitucionalización del derecho privado fortalece la protección de derechos fundamentales, pero no puede poner en riesgo la autonomía privada. La tendencia hacia la constitucionalización del derecho privado en América Latina ha fortalecido la protección de los derechos fundamentales, especialmente cuando existe una relación de indefensión o subordinación. Ha permitido que principios como la dignidad humana, la igualdad y la función social de la empresa permeen las relaciones privadas, corrigiendo injusticias derivadas de una aplicación rígida de la autonomía de la voluntad.
Sin embargo, este proceso también plantea riesgos, como la posible erosión de la seguridad jurídica y la autonomía privada si la intervención constitucional se ejerce sin criterios claros o de manera excesiva. El desafío es lograr un equilibrio, pues la constitucionalización debe servir para garantizar la justicia material y la equidad, pero sin desconocer la importancia de la libertad contractual y la previsibilidad en las relaciones privadas.
KAS: ¿Qué papel deberían jugar los tribunales constitucionales y la Corte IDH en la configuración de estándares de responsabilidad para actores privados —por ejemplo, empresas— cuando estos vulneran derechos fundamentales?
ALC: Los tribunales constitucionales y la Corte IDH deben desempeñar un papel fundamental en la configuración de estándares de responsabilidad para actores privados, especialmente empresas cuando exista vulneración de derechos fundamentales. Su función judicial es establecer criterios claros sobre el alcance del efecto horizontal de los derechos fundamentales, definiendo en qué contextos los particulares pueden ser sujetos de acciones constitucionales y cuáles son sus obligaciones de debida diligencia.
En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ha reconocido la procedencia de la acción de tutela contra particulares en situaciones de indefensión, subordinación o cuando éstos prestan servicios públicos. A nivel regional, la Corte IDH ha avanzado en la doctrina de la responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos. Ambos tribunales deben contribuir a consolidar estándares que garanticen la protección efectiva de los derechos, sin obstaculizar injustificadamente la actividad empresarial.
KAS: ¿Cuál debería ser, a su juicio, el papel de los tribunales constitucionales en la evolución del derecho privado en América Latina? ¿Deben ser actores de transformación o guardianes de límites?
ALC: Creo que los tribunales constitucionales deben ser tanto actores de transformación como guardianes de límites. Por un lado, como actores de transformación deben promover la incorporación de los principios y valores constitucionales en el derecho privado, en sus decisiones judiciales, adaptando las normas y prácticas a las exigencias de la justicia material y la protección de los derechos fundamentales. Por otro lado, deben fungir como guardianes de límites, asegurando que la intervención constitucional no se traduzca en arbitrariedad ni en la anulación de la autonomía privada, sino que respete la seguridad jurídica y la función propia del derecho privado.
La clave está en aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y promover que los propios particulares internalicen los valores constitucionales en sus relaciones, de modo que la protección de los derechos no dependa exclusivamente de la intervención judicial.
Colombia
Alejandro Linares
Alejandro Linares Cantillo es un abogado colombiano con amplia trayectoria en el sector público y privado. Fue viceministro de Agricultura, vicepresidente jurídico de Ecopetrol y, en 2015, elegido magistrado de la Corte Constitucional, cargo que ocupó hasta diciembre de 2023. Durante su paso por la Corte desempeñó un papel relevante en asuntos de paz, reformas constitucionales y derechos fundamentales. Tras concluir su periodo como magistrado, regresó al ejercicio privado del derecho como socio en firmas legales destacadas.