Martín Risso Ferrand (Uruguay)
Independencia judicial y legitimidad democrática de los tribunales constitucionales en contextos de regresión democrática y alta polarización
KAS: ¿Cuáles son, a su juicio, las amenazas más graves a la independencia judicial en América Latina, y existen ejemplos actuales que ilustren esta situación?
Entiendo que hay amenazas históricas que se mantienen, algunas otras se agudizan y hay otras, que, en Uruguay, aparecen como nuevas. La primera, y más importante, es la sumisión presupuestaria del Poder Judicial frente a los poderes políticos. Si bien siempre fue así, debe destacarse su existencia y los riesgos de manipulación política que implica. En cuanto a las amenazas que se agudizan deben señalarse que las presiones internas contra la autonomía e independencia del Poder Judicial aumentaron. En los últimos años se procuró una invasión legislativa en el estatuto de los jueces y, en especial, en el sistema de designación y promoción de jueces; esta ley fue declarada inconstitucional. Recientemente se aprobó otra ley, claramente inconstitucional, transformando el sistema de defensores de oficio, que constitucionalmente corresponden a la Suprema Corte de Justicia y creando un servicio descentralizado; la Corte prepara en estos momentos, según la prensa, una acción de inconstitucionalidad. Por último, aparecen cuestionamientos a la competencia judicial pregonando la primacía de la decisión política sobre la jurisdiccional, lo que viene avanzando en todo el continente. Esto, que implica pregonar una noción tosca de “democracia” como un simple sistema exclusivamente mayoritario (sin considerar los derechos humanos y el Estado de Derecho), ha comenzado a insinuarse en los últimos años, atacando a la Suprema Corte y acusándola de usurpar funciones del pueblo.
KAS: ¿Con base en qué criterios puede determinarse si una reforma judicial responde a legítimos intereses de modernización o si, en realidad, apunta a debilitar la independencia judicial? ¿Qué papel deberían desempeñar los tribunales constitucionales en el control de dichas reformas, sin incurrir en la sospecha de estar blindándose a sí mismos?
No se han dado estos intentos de reforma en nuestro país. De todas formas, cualquier iniciativa de reforma, si no tiene iniciativa dentro del Poder Judicial requerirá ley y todas las leyes, sin excepción, pueden ser declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.
KAS: ¿Qué mecanismos institucionales o procesales concretos han demostrado ser eficaces en su práctica para resistir los ataques a la independencia judicial? ¿Por qué algunos tribunales logran preservar mejor su independencia institucional que otros, y existen ejemplos en la región en los que un tribunal constitucional haya hecho frente con éxito a intentos de injerencia por parte del gobierno?
El mecanismo institucional es la declaración de inconstitucionalidad que en Uruguay corresponde a la Suprema Corte de Justicia (no hay tribunal constitucional). En cuanto a la forma de entender y preservar la independencia del Poder Judicial, entiendo que hay dos razones: la cultura política y la judicial. En Uruguay el principio de separación de poderes está firmemente asentado en la práctica política nacional, pese a las dos leyes mencionadas, lo que hace difícil un ataque legislativo directo contra la independencia judicial. A su vez, entiendo que dentro del Poder Judicial se mantiene fuerte la misma cultura de independencia por lo que no sería fácil actuar en contrario. En definitiva, creo que fuera del ámbito jurídico las referidas pautas culturales e históricas son las que hacen la diferencia en la región. Y por supuesto la Constitución, ya que estas reformas y ataques chocarán con la Carla.
KAS: ¿Cómo pueden los tribunales trazar los límites entre el control debido de las decisiones adoptadas por las mayorías políticas y una injerencia indebida en el ámbito de configuración política? ¿Existen estrategias comunicativas o de otra índole que los tribunales puedan emplear para hacer visibles estos límites hacia el exterior?
Esto no ha sido hasta ahora un problema serio, las sentencias, incluyendo las de inconstitucionalidad de las leyes, se cumplen por las autoridades políticas. No obstante, como señalé antes se vienen insinuando posiciones doctrinales en la línea de primacía de las decisiones legislativas. Esto recién ha comenzado a manifestarse y el debate está planteado. De todas formas, entiendo que la claridad de la Constitución será la mejor defensa del Judicial.
En cuanto a la frontera entre lo político y lo jurisdiccional, tema muy antiguo, entiendo que aún son válidas las palabras del juez John Marshall que, en el año 1821 (Cohens vs. Virginia), señaló con su habitual precisión:
Es muy cierto que este tribunal no asumirá jurisdicción si no debe; pero es igualmente cierto que debe ejercer jurisdicción cuando le corresponda hacerlo. El Poder Judicial no puede, a diferencia del Legislativo, evitar una medida porque ella se acerca a los límites de la Constitución. Nosotros no podemos pasarla por alto porque es dudosa. Cualesquiera sean las dudas o dificultades que presente un caso, debemos decidirlo, si es traído a nosotros. No tenemos más derecho a declinar el ejercicio de la jurisdicción que nos es conferida, que el de usurpar la que no nos es dada. Una u otra cosa constituiría traición a la Constitución. Pueden presentarse cuestiones que de buena gana evitaríamos; pero no podemos evitarlas. Todo lo que podemos hacer es ejercitar nuestra mejor capacidad de juzgar, y conscientemente cumplir con nuestro deber.
La respuesta estará en la sabiduría y valentía de los jueces. Son tan malos y peligrosos los jueces timoratos y serviles frente a intereses políticos, como los audaces que terminan incursionando en política.
No pueden olvidarse lasestrategias de comunicación. Hace unos años se decidió que hubiera un vocero judicial, juez, pero preparado para explicar las sentencias y distintos temas jurídicos y judiciales y fue muy valioso. Quizás debería retomarse esto, incluso con más de un vocero especialmente preparado para la comunicación.
KAS: La Corte Interamericana se encuentra actualmente deliberando sobre si la democracia constituye un derecho humano autónomo y exigible. ¿Qué consecuencias prácticas tendría para la labor de los tribunales constitucionales nacionales que la Corte se pronunciara en ese sentido? ¿Y entraña una concepción tan ampliada de la democracia el riesgo de atribuir a la judicatura un papel de configuración política que la haga más vulnerable a los ataques?
Es un tema extraordinariamente sensible. Si la Corte IDH se mantiene dentro de su histórica posición de interconexión o inter- relacionamiento entre democracia, protección de los derechos humanos y Estado de Derecho creo que será beneficioso para la independencia judicial, afianzando el control jurisdiccional contra mayoritario que establece la Constitución uruguaya. Un riesgo que se corre con estos pronunciamientos es que luego puede pretenderse llevar la opinión hacia los extremos: primacía de la decisión política o de un papel de los jueces inmiscuyéndose en temas políticos o como árbitro de disputas políticas. No debe perderse de vista que es en el equilibrio en donde se encontrarán las respuestas más apropiadas.
Uruguay
Martín Risso Ferrand
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República. Se desempeña como profesor titular grado 5 de Derecho Constitucional en la Universidad de la República y como director y profesor de la Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Uruguay, donde además es investigador de alta dedicación. Es autor de numerosos libros y de más de un centenar de artículos y contribuciones académicas en materia de derecho constitucional y derechos humanos. Además, es miembro fundador del Grupo de Estudios sobre Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales de la Fundación Konrad Adenauer.