Entrevista

El fenómeno de la migración y su incidencia en la jurisdicción constitucional en América Latina

Entrevista con Fernando Silva García (México)*

1. KAS: ¿Cuáles son, a su juicio, los principales retos que plantea el fenómeno migratorio contemporáneo para el ejercicio de la jurisdicción constitucional en América Latina?

Uno de los principales retos es compatibilizar el control constitucional con políticas migratorias muchas veces restrictivas o discriminatorias, que actualmente encuentran incluso un respaldo “democrático mayoritario” especialmente en regímenes de gobierno populistas.

La jurisdicción constitucional enfrenta el desafío de garantizar derechos humanos universales —como la dignidad, la igualdad, la no discriminación, la vida, la integridad personal, el mínimo vital, el debido proceso y el acceso a la justicia— frente a una narrativa estatal que criminaliza la migración, o que la rechaza mediante argumentos incluso plausibles (para muchos) sustentados en el principio democrático, como la ausencia de asimilación cultural de ciertos grupos de migrantes en países de acogida.

2. KAS: ¿De qué manera los tribunales constitucionales pueden responder eficazmente a los desafíos que plantea la migración masiva en América Latina? ¿Podría mencionar un caso paradigmático —nacional o interamericano— que, en su opinión, haya representado un avance significativo en la protección de los derechos de personas migrantes y pueda considerarse una buena práctica en la región?

Los tribunales constitucionales pueden colaborar con el poder ejecutivo y el legislativo a adoptar acciones positivas para regular las dificultades que plantea la inmigración, pero no pueden resolver dicha problemática solamente a través de su jurisprudencia.

Los tribunales están en la posición de responder eficazmente mediante el fortalecimiento del control de constitucionalidad de políticas migratorias, garantizando que respeten los derechos humanos de toda persona, por el hecho de serlo, sin importar su estatus (incorporación práctica del principio de universalidad).

Los tribunales pueden emitir sentencias estructurales que aperturen el acceso a la justicia de grupos vulnerables y de ONG’s en defensa de personas migrantes, que obliguen al Estado a diseñar políticas inclusivas y no discriminatorias. También pueden ejercer control sobre omisiones legislativas que perpetúan vacíos de protección. Finalmente, deben promover el diálogo institucional con las ramas representativas dentro del Estado y el litigio estratégico para transformar la narrativa que criminaliza la migración.

Un ejemplo de buenas prácticas que me viene a la mente son las sentencias emitidas por algunos jueces en México que reconocen el interés legítimo de organizaciones dedicadas a la defensa de personas migrantes para promover juicios de amparo. Esta aproximación permitió que las asociaciones civiles comenzaran a defender a las personas migrantes en tribunales, puesto que éstas se encuentran incomunicadas de jure o de facto para acudir a los órganos jurisdiccionales a defender sus derechos y libertades, sobre todo cuando se encuentran en tránsito o detenidas en estaciones migratorias. Posteriormente, la Suprema Corte en México incorporó en su jurisprudencia dicho criterio.

3. KAS: ¿Cómo debería abordarse, desde la justicia constitucional, la tensión entre las medidas de control migratorio adoptadas por los Estados y los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y dignidad humana?

Desde la justicia constitucional, la tensión entre el control migratorio y los principios de universalidad, dignidad, vida, integridad personal, unidad familiar, igualdad, no discriminación, libertad personal, y debido proceso, debe resolverse privilegiando el núcleo esencial de los derechos humanos por encima de decisiones coyunturales de las mayorías políticas.

Para ello, es fundamental difundir y consolidar la tesis de la dimensión sustantiva de la democracia (Ferrajoli), que impone límites a la voluntad legislativa o ejecutiva cuando ésta vulnera derechos fundamentales. Esto implica que ninguna política migratoria puede colocarse por encima del derecho de los migrantes a la dignidad, la libertad, la igualdad o el debido proceso. Solo una vez garantizados esos derechos, puede el Estado aplicar legítimamente sus medidas de política migratoria.

4. KAS: ¿Cuál considera que debe ser el alcance del control judicial sobre actos administrativos en materia migratoria, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad y ausencia de garantías procesales para las personas migrantes?

Para dar respuesta a esta interrogante, me parece importante acudir a una jurisprudencia de la Suprema Corte en México sustentado en precedentes de la Corte IDH.

Si bien el diseño y la ejecución de la política migratoria encuentra un amplio espacio de discrecionalidad, todo acto, norma, medida u omisión institucional que regule el fenómeno migratorio debe realizarse con un enfoque integral, en atención a los principios de hospitalidad, solidaridad, equidad e integración, así como en estricta al respeto de los derechos

humanos (Amparo en revisión 114/2020. Primera Sala, 22 de septiembre de 2021)

5. KAS: ¿Qué aportes ofrece un diálogo judicial entre cortes constitucionales e instancias internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para el desarrollo de estándares comunes de protección en contextos de movilidad humana masiva?

El diálogo judicial entre cortes constitucionales e instancias internacionales, como la Corte IDH, es clave para construir un ius constitucional común latinoamericano que oriente la protección de derechos en contextos de movilidad humana masiva. Este intercambio jurisprudencial permite armonizar estándares, enriquecer la argumentación constitucional y evitar respuestas fragmentadas frente a fenómenos transnacionales. A través del diálogo jurisprudencial se consolidan principios como el control de convencionalidad, el enfoque pro persona y la centralidad de la dignidad humana, lo cual fortalece la legitimidad de las decisiones judiciales en la región.

México

Fernando Silva García

Fernando Silva García es Doctor en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid, con estudios de posgrado en Derecho Administrativo en la Universidad Pompeu Fabra y un Máster en Derecho de la Unión Europea en la Universidad Complutense de Madrid. Ha ocupado diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación, entre ellos Juez de Distrito, Magistrado adscrito al Sexto Tribunal Colegiado y actualmente Magistrado comisionado y Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal. Como académico, ha sido profesor en la UNAM, profesor visitante en la Universidad Pompeu Fabra y conferencista en instituciones de prestigio en América Latina. También fue Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha colaborado en múltiples publicaciones jurídicas sobre derechos humanos y jurisprudencia constitucional.