Entrevista

“Certidumbre en la regla, incertidumbre en los resultados”: la premisa en la justicia electoral en época de polarización. ¿Qué se puede hacer?

Lograr que las elecciones se lleven a cabo de manera libre y justa es vital para que la democracia y el Estado de Derecho se conserven en su forma más auténtica en los Estados de América Latina. Y esa es una tarea a cargo de múltiples actores, entre los que están incluidos los tribunales, las cortes y salas constitucionales de la región, ya que juegan un rol fundamental en la interpretación y aplicación del derecho electoral y la resolución de controversias.

La coyuntura latinoamericana pone hoy sobre la agenda varios desafíos en este asunto, como por ejemplo la fuerte polarización, que se transforma en disputas electorales contenciosas; el uso de la inteligencia artificial, aprovechada para difundir noticias falsas o tergiversar imágenes y videos; y la violencia política, que afecta mayoritariamente a las mujeres a través de, por ejemplo, ataques sexistas y ridiculización de sus ideas políticas.

Durante el próximo XXIX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, que se llevará a cabo del 25 al 27 de septiembre de 2024 en Lima (Perú), las juezas y los jueces constitucionales de la región se darán cita para conversar sobre estos y otros retos e intercambiar sus experiencias y perspectivas.

Para ahondar en este tema, conversamos con Carolina Ovares Sánchez, politóloga y socióloga, docente de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica y candidata a doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires.

¿En qué se diferencian la justicia electoral de la Constitucional? ¿Siempre se imparten por separado?

La justicia electoral y la justicia constitucional son dos ámbitos jurisdiccionales que no necesariamente son ejercidas por un mismo órgano. Justamente, desde la tercera ola de democratización en América Latina, se empezaron a gestar organismos electorales que se encargaran no solo de administrar elecciones sino también de impartir justicia electoral. Se consideró necesario consolidar una institucionalidad con capacidad, no solo para organizar procesos electorales, sino también para juzgar, de forma tal que estos procesos y sus resultados fueran confiables y legítimos.

Además de definir el procedimiento para el conteo de votos, era y continúa siendo fundamental establecer mecanismos para resolver disputas, como las impugnaciones a la elegibilidad de los candidatos, las denuncias de irregularidades en el proceso de votación, la violación a derechos políticos-electorales fundamentales y las disputas en la interpretación de normativa electoral. Resulta clave que se garantice que el proceso electoral se lleve a cabo de manera justa y transparente, y que los resultados de la elección reflejen con precisión la voluntad del electorado. Estas características han contribuido en la centralidad de que existan organismos electorales profesionales, permanentes y autónomos, para la conducción de elecciones exitosas y creíbles.

La justicia electoral se ocupa de la materia electoral en un sentido amplio y requiere un nivel de especialización tal para garantizar que el proceso electoral se ajuste a derecho. Esto quiere decir también que con ella se busca proteger derechos básicos y fundamentales en una democracia, como lo es el derecho a votar (a elegir y ser electo), a postularse en un cargo de elección popular, a asociarse y a expresarse.

Las altas cortes electorales toman decisiones sobre resultados electorales, ya que los resultados de los comicios se pueden impugnar y en la mayoría de los casos quién tiene la potestad de anular elecciones o de declarar un cambio de ganador son justamente estos actores judiciales. Asimismo, deciden sobre las reglas de creación y extinción de partidos políticos, democratización interna de estos, representación y participación política de las mujeres, e implementación efectiva de las medidas de acción afirmativa y/o el principio de paridad de género, sobre inhabilitación o no de candidaturas, financiamiento político y fiscalización de los recursos de los partidos políticos, sistema electoral, modalidades especiales del voto, mecanismos de democracia directa y como indiqué, sobre derechos electorales fundamentales. La actividad jurisdiccional de estas cortes es permanente, ya que surge de conflictos pre y post elecciones que deben resolver.

Ahora bien, la materia electoral tiende a ser constitucional. De ahí que se pueden dar desencuentros entre la jurisdicción electoral y la Constitucional. Se trata de lo que la literatura especializada denomina ‘choque de trenes’ entre altas cortes, en especial en los casos en los que lo resuelto por la jurisdicción electoral es anulado por la justicia constitucional.

¿Debe el orden constitucional intervenir en asuntos de la materia de justicia electoral y la resolución de controversias electorales? ¿Cuáles son sus límites?

Para responder a la pregunta inicial, es necesario previamente distinguir entre diversos tipos de conflictos entre altas cortes. Un primer tipo de conflicto es el interpretativo. Dado nuestro modelo de control judicial de constitucionalidad (CJC), la última palabra la tienen las altas cortes que ejercen el control constitucional, imponiendo por ello su autoridad sobre las interpretaciones de la justicia electoral. Un segundo tipo de conflicto se da cuando las competencias y el alcance de autoridad de las altas cortes electorales se ven disminuidas por las decisiones judiciales de la jurisdicción constitucional. Finalmente, el conflicto se puede agravar cuando en medio de un proceso electoral surgen acciones desmedidas y arbitrarias. Si las decisiones de las altas cortes que ejercen CJC* van más allá de las delimitaciones competenciales constitucionalmente previstas, pueden afectar negativamente la autonomía de los organismos electorales. Estas situaciones son considerablemente problemáticas.

Lo más preocupante es afectar la máxima en todo proceso electoral: certeza en las reglas e incertidumbres en los resultados (parafraseando al politólogo Adam Przeworski). Justamente, si durante un proceso electoral se cambia el sentido de una norma electoral, mediante una decisión judicial, se genera incertidumbre que puede socavar la legitimidad del proceso y la confianza de los actores involucrados.

* El Control Judicial de Constitucionalidad (CJC): Mecanismo judicial, que ejercen órganos con forma judicial, i.e., con estructura institucional judicial, mediante el cual se decide si una norma o una decisión infra constitucional es en algún sentido compatible con la Constitución.  Permite a las y los jueces garantizar que la legislación guarde conformidad con lo que establece la Constitución.  La consecuencia de esta potestad o autoridad es la de anular actos legislativos u otras decisiones de la administración pública o decisiones judiciales de otras cortes, que violen la Constitución.

¿Cuáles considera que son hoy en América Latina los mayores desafíos para los jueces y juezas constitucionales en este asunto?

La independencia de los organismos electorales y de las cortes que imparten justicia electoral es esencial. Esta independencia, equivalente a autonomía, implica estar libres de interferencias indebidas al dictar sentencias, fallos o resoluciones, y puede ser tanto externa como interna. La independencia judicial interna se refiere a los incentivos destinados a permitir que las decisiones de los jueces sean libres de interferencias indebidas de sus superiores en el Poder Judicial, en particular de la alta corte del país, que tiene la última palabra en las decisiones judiciales. Es crucial que los jueces constitucionales, aunque actúen dentro de sus competencias, no afecten la autonomía de las altas cortes electorales. Además, es importante evitar acciones desmedidas y arbitrarias por parte de la justicia constitucional, que atente contra la autonomía de la justicia electoral, ya que esto atentaría contra el Estado de derecho.

A su vez, un desafío para los Poderes Judiciales de la región es preservar su propia independencia judicial. Por ejemplo, la organización Transparencia Internacional, mediante su Índice de Percepción de la Corrupción, para el año 2023 señala que en gran parte de América Latina un gran desafío es la lucha contra la corrupción y se relaciona directamente con la falta de autonomía o independencia del Poder Judicial.

Las interferencias indebidas a las que hago referencia van desde solicitudes a un juez o jueza hechas por un actor con poder sobre él o ella, para decidir un caso fundamentado en razones ajenas a las que corresponde en un Estado de Derecho, hasta acciones del Poder Ejecutivo o Legislativo u otros actores externos poderosos, que pueden influir en la Corte mediante cooptación, corrupción, clientelismo, entre otros.

Por ello, afirmo que los jueces y las juezas constitucionales enfrentan el desafío de mantener su independencia judicial y evitar ser cooptados o influenciados por actores políticos. Un proceso de cooptación puede comprometer su imparcialidad y hacer que sirvan de vehículo a intereses políticos, socavando la integridad y legitimidad del sistema judicial.

¿Hay algunas buenas prácticas que haya visto en la región que puedan ser tomadas como ejemplo en materia de justicia electoral?

La existencia de medios de impugnación para proteger los derechos fundamentales electorales, por ejemplo, en Costa Rica con el recurso de amparo electoral. Aunado a lo anterior, los esfuerzos que se realizan para combatir la desinformación, por ejemplo el Tribunal Superior Electoral (TSE) de Brasil para controlar y retirar los contenidos falsos de las redes sociales; eso también ha generado críticas al derecho de libertad de expresión (ver acá).

También en materia de régimen electoral de género, la justicia electoral ha venido generando jurisprudencia importante para implementar las leyes de cuota de género o paridad de manera efectiva, como lo es obligar a los partidos políticos que apliquen como corresponde las normas sobre cuotas o paridad. Esto se puede ver en el caso del TSE de Costa Rica o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en México.

Varias de las sociedades latinoamericanas están o han atravesado de forma reciente procesos electorales marcados por una fuerte polarización. ¿Qué rol puede tener el orden constitucional para apaciguarla y no acentuarla? ¿Hay algún ejemplo positivo de lo que han hecho tribunales o cortes constitucionales en la región?

Como mencioné anteriormente, las altas cortes que ejercen el control judicial constitucional (CJC) en materia electoral deben adherirse a la máxima en todo proceso electoral: certidumbre en la regla, incertidumbre en los resultados. Por lo tanto, en casos donde se interprete la normativa electoral, el tiempo en política es crucial; es decir, las decisiones no deben afectar un proceso electoral en curso.

La justicia constitucional puede jugar un rol clave manteniendo la legitimidad e imparcialidad del proceso electoral. Por ello, es fundamental insistir en el mantenimiento de la independencia judicial y la legitimidad de los actores judiciales. Nos encontramos en un contexto en el que la ciudadanía confía cada vez menos en las instituciones clave de la democracia, y entre ellas se encuentra el Poder Judicial. Esta tendencia varía entre países, pero en general, la confianza está en declive.

En línea con lo anterior, la actuación de las altas cortes, así como el tipo y momento en que toman sus decisiones en materia electoral, es crucial para legitimar los resultados electorales. Deben ser diligentes y oportunas en sus decisiones para evitar afectar negativamente el proceso electoral en curso y la confianza pública en el sistema electoral y en general en el sistema político.

La violencia política contra las mujeres es una de las problemáticas más álgidas en materia de justicia electoral en la región. ¿Se está haciendo algo para  regular este tema? ¿Es necesario hacerlo? ¿Por qué? ¿Hay algún caso de violencia política contra las mujeres que exponga esa necesidad y urgencia de abordar la violencia política contra las mujeres?

La violencia política contra las mujeres es una de las problemáticas más graves en la justicia electoral de la región y requiere una atención urgente. Esta violencia obstaculiza o anula el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y se manifiesta en diversas formas, desde actos de discriminación y menosprecio por el simple hecho de ser mujer, hasta agresiones físicas y sexuales. En la actualidad, también abarca la violencia digital, como la que se comete a través de redes sociales, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería, como WhatsApp.

En esta área estoy lejos de ser experta, pero la literatura y las expertas en la materia han señalado que desde la aprobación de la Convención de Belém do Pará en 1994, que estableció explícitamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, América Latina ha avanzado en el diseño de marcos jurídicos para erradicar la violencia de género. Existen dos modalidades principales de regulación: leyes específicas contra la violencia política y la inclusión de esta problemática en leyes integrales contra la violencia hacia las mujeres. Estas normativas buscan asegurar la participación política de las mujeres y garantizar sus derechos en entornos libres de violencia.

Aunque los organismos electorales han demostrado eficacia en sancionar la exclusión de mujeres candidatas y el rol de la justicia electoral ha sido muy importante, los actos de violencia política tipificados como delitos a menudo no caen dentro de su ámbito de competencia para la persecución y encarcelamiento de criminales. Por lo tanto, es crucial que la justicia penal también sea enfática en esta área, para así proteger los derechos políticos de las mujeres y garantizar su participación segura en el ámbito político – electoral.

Costa Rica

Carolina Ovares Sánchez

*Politóloga y socióloga centroamericana. Docente de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica. Es candidata a doctora en Ciencia Política por la Universidad Nacional de San Martín en Buenos Aires. Colaboradora del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina. Se desempeña en el área académica y en el análisis político y electoral. Sus áreas de investigación son instituciones democráticas, la intersección entre justicia y política y sobre mecanismos de democracia directa. Es parte de la Red de Politólogas y de la Asociación Costarricense de Filosofía del Derecho y Filosofía Práctica. @CaroOvares