Lucía Becerra (Colombia)
Control de convencionalidad en sistemas penitenciarios: estándares interamericanos y tensiones entre modelos retributivos y enfoques alternativos
KAS: Desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ¿Cuáles son hoy los principales estándares que deben orientar la actuación de los jueces constitucionales frente a la crisis carcelaria y penitenciaria en América Latina?
Los principales estándares que habían orientado la actuación de los jueces constitucionales frente a la crisis carcelaria penitenciaria en América Latina deben estar dirigidos hacia la dignidad humana (no hacinamiento e infraestructura adecuada, acceso a salud y bienestar, separación y clasificación de acuerdo con criterios criminológicos y de seguridad, el régimen disciplinario ajustado a los derechos humanos, y, enfoques diferenciales en el tratamiento) que debe estar muy en relación con los mínimos establecidos en su línea jurisprudencial y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las PPL en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
KAS: ¿Cómo debe operar, en la práctica, el control de convencionalidad cuando las condiciones de reclusión revelan hacinamiento, ausencia de respeto por la dignidad humana o afectaciones estructurales a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad?
La incorporación de la AG/RES. 2983 (LII-O/22) sobre «Aumento y fortalecimiento de la participación de la sociedad civil y los actores sociales en las actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el proceso de Cumbres de las Américas«, es una herramienta fundamental en donde se ha priorizado a partir de la gobernanza democrática el monitoreo de las cárceles por parte de las organizaciones de la sociedad civil, el impulso de la litigio estratégico de las Reglas Mandela y Bangkok y la incidencia en la implementación de la OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, junto con los pronunciamientos previos de la Corte en casos contenciosos como Caso Hilaire, Constantine y Benjamin vs. Trinidad y Tobago, Caso López y otros Vs. Argentina, Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, Caso C.M.V.A. y Familia Vs. Ecuador, entre otros. Todo lo mencionado anteriormente es la base para entender como podría operar el control de convencionalidad en contextos de incumplimiento de los estándares interamericanos de derechos humanos.
Sin embargo, en la práctica, el control de convencionalidad ante contextos de hacinamiento falta o ausencia de dignidad afectaciones estructurales a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad puede operar a través de las decisiones que declaran el Estado de Cosas Inconstitucional por parte de algunos Tribunales Constitucionales en América Latina.
Este mecanismo ha instaurado una observación permanente del estado de condiciones dentro de los sistemas penitenciarios latinoamericanos por parte de actores de la sociedad que acuden a la justicia para hacer efectivos los estándares interamericanos con el control de convencionalidad.
Por lo tanto, quienes salvaguardan la constitución nacional en los países latinoamericanos juegan un papel relevante en la protección de derechos y obligaciones respecto del funcionamiento y estructura de los sistemas carcelarios.
La convencionalidad con menor impacto estaría reflejada en el cumplimiento de los preceptos interamericanos por parte de las entidades estatales que se encargan del sistema penitenciario, capacitando a los funcionarios administrativos, de guardia y custodia y de los diferentes entes encargados del funcionamiento de los centros penitenciarios y de las políticas públicas alrededor de su funcionamiento para la resocialización.
La estrategia principal en relación son los populismos punitivos en la región puede estar en los litigios estratégicos que se siguen también ante los tribunales nacionales, para el reconocimiento de derechos, en la lucha por la no regresividad del derecho internacional y la garantía de los derechos humanos.
KAS: En distintos países de la región, las altas cortes han adoptado decisiones estructurales frente a la crisis penitenciaria. A su juicio, ¿Cuál ha sido el verdadero alcance de esas decisiones y cuáles son hoy sus principales límites de eficacia?
Las decisiones estructurales o estado de cosas inconstitucional es un mecanismo que se ha instaurado en los diferentes contextos latinoamericanos y que nos permiten de alguna manera salvaguardar medidas cautelares frente a las crisis penitenciarias, que junto con un seguimiento respecto de la situación carcelaria permite acompañar por varios actores de la sociedad el proceso de superación de situaciones estructurales de vulneración de derechos de las personas privadas de la libertad.
En todo caso, los limites principales están dados por la ausencia de articulación por parte de las entidades del Estado que se encargan del sistema penitenciario en todos sus niveles (financiero, logístico, de guardia y custodia, en las medidas de resocialización, en la política pública, en la imposición de penas ajustadas a los delitos y los daños cometidos). En consecuencia, el alcance está limitado por factores como el respeto a los jueces (independencia judicial), el cumplimiento de la ley, el trabajo articulado para lograr la superación de la crisis penitenciaria en cada uno de los contextos nacionales.
Lo anterior, sin olvidar las limitantes presupuestarias, la ausencia de voluntad política a partir de los populismos punitivos, y, la implementación de decisiones que al final terminan siendo aplicables a las partes dentro de las decisiones judiciales y no con efectos generales por la misma imposibilidad de los Estados en la gobernabilidad.
KAS: ¿Qué tensiones identifica entre los estándares del SIDH y las tendencias de populismo punitivo que impulsan reformas orientadas al aumento de penas, la restricción de beneficios o la expansión del encarcelamiento?
El auge del populismo punitivo en América Latina genera una severa crisis de coherencia jurídica al colisionar frontalmente con la posición de garante que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) impone a los Estados.
Mientras las agendas políticas de «mano dura» promueven el aumento desproporcionado de penas, la militarización carcelaria y la restricción absoluta de beneficios procesales para ganar rédito electoral, los estándares de la Corte IDH (nutridos por las Reglas Nelson Mandela y de Bangkok) exigen que la privación de libertad sea la última opción (última ratio) y que el fin supremo de la pena sea la readaptación social.
Esta contradicción satura las prisiones de la región, convirtiéndolas en depósitos humanos marcados por el hacinamiento crítico, la violencia estructural y la anulación del debido proceso.
Asimismo, la destrucción de la presunción de inocencia mediante la expansión de la prisión preventiva automática u oficiosa, una práctica que la Corte IDH ha proscrito tajantemente en sentencias históricas como García Rodríguez vs. México (2023).
El endurecimiento de las condiciones de reclusión en las reformas populistas trae como resultado la criminalización masiva de los eslabones más débiles de las cadenas delictivas y el agravamiento de la criminalización terciaria, perpetuando el estigma y la exclusión laboral de quienes recuperan su libertad.
Finalmente, el choque entre los populismos punitivos y los estándares interamericanos fractura la gobernanza democrática y debilita el principio del control de convencionalidad. Los poderes ejecutivo y legislativo de la región aprueban con frecuencia leyes inconvencionales y, al ser estas cuestionadas o inaplicadas por los tribunales constitucionales, los líderes políticos suelen desplegar discursos de falsa soberanía que desacreditan a la Corte IDH y persiguen a las organizaciones de la sociedad civil para que no continúen con el trabajo de monitoreo de las obligaciones internacionales.
Frente a este panorama de retórica punitiva, la jurisprudencia interamericana se erige como el único freno técnico y humanista capaz de recordar a los Estados que la viabilidad del sistema democrático no se mide por la severidad del castigo, sino por el respeto irrestricto a la dignidad de toda persona bajo su custodia.
Kolumbien
Lucía Becerra
Gerente de proyectos del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer