{"id":5650,"date":"2026-06-25T12:08:30","date_gmt":"2026-06-25T17:08:30","guid":{"rendered":"https:\/\/kas-encuentrotribunales.com\/?page_id=5650"},"modified":"2026-06-26T11:50:12","modified_gmt":"2026-06-26T16:50:12","slug":"entrevista-con-johannes-weberling","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/kas-encuentrotribunales.com\/de\/entrevista-con-johannes-weberling\/","title":{"rendered":"Entrevista con Johannes Weberling"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"5650\" class=\"elementor elementor-5650\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-401d150 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"401d150\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"aux-parallax-section elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6dbac856\" data-id=\"6dbac856\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-column-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-37b503d aux-appear-watch-animation aux-scale-down elementor-widget elementor-widget-aux_modern_heading\" data-id=\"37b503d\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"aux_modern_heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<section class=\"aux-widget-modern-heading\">\n            <div class=\"aux-widget-inner\"><h5 class=\"aux-modern-heading-primary\">Prof. Dr. Johannes Weberling (Alemania)<\/h5><h3 class=\"aux-modern-heading-secondary\"><span class=\"aux-head-highlight\">La libertad de expresi\u00f3n y sus l\u00edmites en la jurisprudencia constitucional contempor\u00e1nea <\/span><\/h3><\/div>\n        <\/section>\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3b2488d0 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"3b2488d0\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-text-editor elementor-clearfix\">\n\t\t\t\t<p><strong>KAS: En su opini\u00f3n, \u00bfcu\u00e1les son actualmente los mayores desaf\u00edos estructurales para la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n? \u00bfObserva al respecto desarrollos o desaf\u00edos particulares en el contexto latinoamericano?<\/strong><\/p><p>El contexto latinoamericano solo puedo valorarlo de forma limitada. No obstante, me imagino que los problemas que tenemos en Alemania, a fin de cuentas, no difieren demasiado de los problemas en Am\u00e9rica Latina. El desaf\u00edo central para la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n es, sencillamente, la nueva tecnolog\u00eda, es decir, la inteligencia artificial con todas sus manifestaciones y con todas las posibilidades de suministrar informaci\u00f3n a las personas a trav\u00e9s de las redes sociales, con independencia de su veracidad. El problema principal es, por un lado, la difusi\u00f3n deliberada y sin trabas de <em>fake news<\/em>, de desinformaci\u00f3n y de propaganda y, ligado a ello, una intolerancia absoluta frente a quienes piensan distinto, en parte respaldada tambi\u00e9n por medios automatizados a trav\u00e9s de los correspondientes <em>social bots<\/em>, as\u00ed como por <em>shitstorms<\/em> que atacan a las personas y, en \u00faltima instancia, las disuaden de expresar su opini\u00f3n. Ese es el verdadero peligro para la libertad de expresi\u00f3n: que uno deba tener el coraje y la entereza de oponerse a tales fen\u00f3menos. Y resulta realmente irritante y muy lamentable que no se aprovechen las numerosas posibilidades disponibles frente a estos <em>shitstorms<\/em>. Se podr\u00eda, por ejemplo, emplear un <em>bot<\/em> contra un <em>bot<\/em> de <em>shitstorm<\/em>; del mismo modo, se pueden combatir las <em>fake news<\/em> con <em>bots<\/em> anti-<em>fake-news<\/em>. Pero el peligro radica en la polarizaci\u00f3n y en la avalancha de noticias a las que se ven confrontadas las personas. Ello hace que se aparten y se replieguen en su entorno m\u00e1s estrecho y que, finalmente, ya no crean a nadie. Esta destrucci\u00f3n de la confianza guarda relaci\u00f3n, de manera muy elemental, con una maquinaria de propaganda dirigida desde comienzos de la d\u00e9cada de 2010, en particular desde Rusia y China. Y en Alemania tenemos el problema de que, tanto en la extrema izquierda como en la extrema derecha, hay agrupaciones pol\u00edticas que explotan y aprovechan esa falta de confianza para su argumentaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>KAS: \u00bfQu\u00e9 m\u00e9todos deber\u00edan aplicar los tribunales para examinar la licitud de las injerencias en la libertad de expresi\u00f3n en la era digital, ante una elevada politizaci\u00f3n, los discursos de odio y la desinformaci\u00f3n sistem\u00e1tica? \u00bfEsto conlleva desaf\u00edos particulares?<\/strong><\/p><p>S\u00ed, sin duda. Los tribunales competentes no deben ceder a la comprensible tentaci\u00f3n de reaccionar ante esta escalada de la pugna de opiniones con un trabajo superficial. Es importante que los jueces ejerzan su funci\u00f3n de manera deliberada y \u2014algo decisivo\u2014 fundada. Las regulaciones jur\u00eddicas para la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y para la lucha contra los discursos de odio existen. Hay que aplicarlas, pero no deben aplicarse de forma excesiva, con el pretexto de proteger la libertad de expresi\u00f3n, declarando inadmisible aquello que, en el marco de un examen riguroso, probablemente ser\u00eda admisible, solo porque en este momento existe una presi\u00f3n y una pugna de opiniones. En este sentido, en t\u00e9rminos generales, valoro muy positivamente la jurisprudencia alemana. Yo mismo he participado (y participo) en una serie de procedimientos y rara vez he quedado insatisfecho con una resoluci\u00f3n. Por el contrario, suelo poder comprender bien las resoluciones que hemos obtenido, as\u00ed como las dictadas en procedimientos en los que hemos resultado vencidos. Y en Alemania contamos con el sistema de instancias, en el que toda resoluci\u00f3n de un tribunal puede volver a ser revisada por un tribunal superior, en caso necesario tambi\u00e9n por el Tribunal Constitucional Federal. Es un buen sistema, y mi experiencia me dice: cuando todos los intervinientes trabajan de manera diligente y fundada, los tribunales son los guardianes de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>KAS: \u00bfQu\u00e9 papel pueden desempe\u00f1ar los tribunales constitucionales en la promoci\u00f3n del pluralismo y c\u00f3mo pueden asegurar que se preserven los espacios para un debate p\u00fablico libre, sin exponerse al reproche de activismo judicial o de parcialidad pol\u00edtica?<\/strong><\/p><p>Defendiendo la libertad de expresi\u00f3n \u2014o d\u00e1ndole prevalencia\u2014 de manera sobria y objetiva, con base en los hechos disponibles y en las disposiciones jur\u00eddicas, en aquellos procedimientos en los que se plantea la prohibici\u00f3n de una manifestaci\u00f3n, porque esa opini\u00f3n es precisamente admisible dentro del amplio espectro de la libertad de expresi\u00f3n. La libertad de expresi\u00f3n no es ilimitada en Alemania. Y eso est\u00e1 bien. Pues cuando una persona, con independencia de su conducta, es atacada exclusivamente en su honor personal, con el fin de denigrarla y vejarla, ello es inadmisible. Pero cuando hay una cr\u00edtica objetiva, aunque pueda estar formulada de manera incisiva \u2014precisamente en una pugna de opiniones\u2014, entonces es admisible. Personalmente, al igual que la gran mayor\u00eda de los colegas que trabajan en este \u00e1mbito, opino que los tribunales en Alemania resuelven estas controversias, en t\u00e9rminos generales, de forma muy seria y ponderada, sobre todo en comparaci\u00f3n con hace diez a quince a\u00f1os. En aquel entonces, la situaci\u00f3n era distinta. Incluso en la gran mayor\u00eda de los procedimientos en los que representamos a empresas de medios que resultaron vencidas en todas las instancias, ello fue, desde mi punto de vista, lamentablemente correcto, pues en ciertos puntos nuestros representados no hab\u00edan trabajado como habr\u00edan debido hacerlo.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>KAS: \u00bfQu\u00e9 ense\u00f1anzas pueden extraerse de la actual jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal sobre la libertad de expresi\u00f3n para el contexto latinoamericano, por ejemplo, en cuanto a la tensi\u00f3n entre la libertad de expresi\u00f3n y la protecci\u00f3n del honor personal, o en cuanto al tratamiento de las manifestaciones de opini\u00f3n en internet y la moderaci\u00f3n de contenidos por parte de empresas privadas?<\/strong><\/p><p>En Alemania, el Tribunal Constitucional Federal, como guardi\u00e1n de la Constituci\u00f3n, dicta las resoluciones de principio relevantes o interviene ante desviaciones especialmente groseras de los tribunales de instancia. Y eso es bueno y correcto. No obstante, el Tribunal Constitucional Federal no es una superinstancia de revisi\u00f3n. Contamos con el Tribunal Supremo Federal (<em>Bundesgerichtshof<\/em>) como tribunal civil supremo, que en definitiva resuelve las cuestiones fundamentales relevantes. Y lo hace en plena coincidencia con el Tribunal Constitucional Federal; no existe ah\u00ed una gran divergencia. En este contexto, quisiera referirme a una resoluci\u00f3n muy reciente del Tribunal Supremo Federal, verdaderamente ejemplar de lo que los tribunales pueden hacer y de lo que ciertamente tambi\u00e9n debe hacerse en otros pa\u00edses. El Tribunal Supremo Federal conoci\u00f3 de una pretensi\u00f3n de cesaci\u00f3n en una controversia muy pol\u00e9mica entre una persona de orientaci\u00f3n pol\u00edtica de derecha y un portal situado muy a la izquierda. El portal hab\u00eda informado sobre aquel hombre supuestamente de extrema derecha \u2014que sin duda era conservador, pero no extremadamente conservador\u2014 presentando esa cobertura \u00fanicamente con hechos verdaderos, pero omitiendo lisa y llanamente hechos relevantes e importantes. El Tribunal Supremo Federal se pronunci\u00f3 con claridad en el sentido \u2014confirmando en ese punto a la instancia previa\u2014 de que esa cobertura es inadmisible, porque se omitieron hechos esenciales. Pues tambi\u00e9n mediante la omisi\u00f3n de determinados aspectos se puede formar opini\u00f3n o atacar ileg\u00edtimamente a las personas. Esto es, naturalmente, de gran relevancia.<\/p><p>Junto a ello: contamos, no solo en Alemania sino en todo el mundo, con el llamado c\u00f3digo deontol\u00f3gico period\u00edstico, los deberes de diligencia period\u00edstica. Son los par\u00e1metros correspondientes que la jurisprudencia, en todas las instancias aqu\u00ed en Alemania, mantiene en muy alta consideraci\u00f3n. Si un medio puede acreditar que ha observado estos deberes de diligencia period\u00edstica \u2014entre otros, la audiencia del afectado (<em>audiatur et altera pars<\/em>) antes de una publicaci\u00f3n, el principio de la doble fuente y la ponderaci\u00f3n entre los derechos de la personalidad y el inter\u00e9s p\u00fablico en la noticia\u2014, entonces la cobertura puede ser admisible incluso cuando, en la ponderaci\u00f3n, posteriormente se habr\u00eda llegado posiblemente a otro resultado. Y es que se da por hecho que, si el medio ha seguido todos estos pasos, seguir\u00e1 informando en caso de que se descubra que los hechos son, en realidad, otros. Antes, en Alemania, la situaci\u00f3n era diferente, pero ha cambiado radicalmente desde hace unos quince a\u00f1os.<\/p><p>\u00a0<\/p><p><strong>KAS: \u00bfC\u00f3mo ha influido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el desarrollo de los est\u00e1ndares nacionales en materia de libertad de expresi\u00f3n en Am\u00e9rica Latina? \u00bfCu\u00e1les son los principales problemas a los que se enfrentan los tribunales constitucionales nacionales cuando intentan integrar los est\u00e1ndares interamericanos en el ordenamiento jur\u00eddico nacional?<\/strong><\/p><p>Creo que los problemas, pero tambi\u00e9n las posibilidades que se tienen en el contexto latinoamericano, son comparables a los problemas y posibilidades que tenemos en Europa con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por un lado, y los tribunales constitucionales nacionales, por otro. Ante todo, es naturalmente presupuesto que los Estados miembros del Consejo de Europa acepten tambi\u00e9n las sentencias. Est\u00e1, por una parte, el miembro ya excluido, Rusia, que en repetidas ocasiones no ha aceptado sentencias del TEDH, pero tambi\u00e9n, por ejemplo, Turqu\u00eda, que no se atiene a las sentencias del TEDH. Pero lo decisivo es lo siguiente: el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) consagra, de modo semejante a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la libertad de expresi\u00f3n como un bien de muy alto rango en su art. 10 CEDH, con determinadas restricciones permitidas, que en cada caso deben ser necesarias en el marco de una sociedad democr\u00e1tica. En este contexto, el TEDH \u2014como seguramente tambi\u00e9n la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u2014 debe aceptar que se limite a los aspectos fundamentales pertinentes del Convenio y no caiga en la tentaci\u00f3n de, quiz\u00e1s, entrar tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica. En Alemania tuvimos una controversia entre el Tribunal Constitucional Federal y el TEDH a prop\u00f3sito de la cobertura del diario <em>Bild<\/em> sobre Carolina de M\u00f3naco. En ese procedimiento, el TEDH formul\u00f3 tesis relativamente aut\u00f3nomas y no acept\u00f3 en ese punto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal. El Tribunal Constitucional Federal reaccion\u00f3 con bastante claridad y remiti\u00f3 al reparto de competencias entre ambos tribunales. Ciertamente, el CEDH constitu\u00eda una norma importante, pero no se situaba por encima de la Ley Fundamental. En otros pa\u00edses de Europa, el CEDH, con su cat\u00e1logo de derechos humanos, tiene rango constitucional \u2014por ejemplo, en Austria\u2014; en Alemania, en cambio, no. Como consecuencia de ello, tuvo lugar un di\u00e1logo entre el Tribunal Constitucional Federal, con sus resoluciones divergentes en ese punto, y el TEDH. Al final hubo un acercamiento rec\u00edproco, seg\u00fan el cual los argumentos del TEDH ten\u00edan ciertamente peso, pero deb\u00edan encuadrarse en la comprensi\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n vigente en Alemania. De ese modo se lleg\u00f3 a un resultado aceptable para ambas partes. Esta disputa entre los tribunales qued\u00f3 zanjada; desde entonces, no ha vuelto a producirse una disputa comparable en el \u00e1mbito de la libertad de expresi\u00f3n.<\/p><p>A la inversa, en Alemania existen desarrollos muy progresivos, en particular en el \u00e1mbito del acceso de los medios a la informaci\u00f3n. Esta jurisprudencia alemana ha sido asumida en gran medida por el TEDH en su jurisprudencia sobre el art. 10 CEDH, convirti\u00e9ndola as\u00ed en est\u00e1ndar europeo. Con ello ha ayudado a toda una serie de pa\u00edses, cuyos tribunales constitucionales han adoptado esos est\u00e1ndares y han garantizado, de ese modo, un acceso a la informaci\u00f3n y unos derechos de informaci\u00f3n sustancialmente mejores para los redactores y redactoras. Esta interacci\u00f3n entre los tribunales puede ser \u2014siempre que todos los actores respeten los l\u00edmites de sus competencias\u2014 muy fruct\u00edfera y puede fortalecer las posiciones tanto de los tribunales constitucionales nacionales como de los tribunales continentales.<\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section data-particle_enable=\"false\" data-particle-mobile-disabled=\"false\" class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-9d64b26 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"9d64b26\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-row\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"aux-parallax-section elementor-column elementor-col-100 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